Asaltan tortillería en la Niños Héroes; hay dos heridos de bala
Chihuahua.- Un asalto a una tortillería ubicada en las calles 25ª y Niños Héroes se reportó a las autoridades; en el hecho resultó una persona herida por proyectiles de arma de fuego.
El responsable del asalto se trata de un hombre encapuchado el cual iba armado con un arma de las denominadas cuerno chivo.
Al salir huyendo de la tortillería fue perseguido por el dueño del negocio, por lo que el asaltante le disparó cuando iban por las calles 27ª y media y Victoria, hiriendo a la persona que se encontraba de copiloto, resultando con una herida en el cuello por un proyectil, según el reporte.
En el lugar el conductor quedó lesionado de la cara debido a que se impactaron en el vehículo que viajaban una Tornado negra con las placas DT24857.
Después el sujeto armado fue perseguido por elementos de la Policía Municipal, y abrió fuego contra ellos, por lo que los oficiales repelieron la agresión, quedando el sujeto herido un poco más adelante, en las 29ª y Victoria.
En la fotografía, el hombre de la izquierda se trata de la víctima de robo, y el de la derecha es el asaltante.
Visto en La Opción.
¿Como la ven?, ya cualquier robo lo hacen con armas de alto poder y la pobre ciudadanía no puede ni defenderse porque se le ‘prohíbe’ portar armas y si las tuviera y llegara a herir, o en el peor de los casos matar al asaltante, A TÍ SI TE LLEVAN PRESO y no sales en un buen tiempo, no se vale, no sé para que sirve el artículo 10 de la constitución mexicana:
Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Este artículo debería de cambiarse y extender a los locales comerciales como domicilio permitido para tener armas y que por cierto las permitidas son estas;
Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:
I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357
Magnum. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.
IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:
I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.
II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.
III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.
V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en
automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30.
VI.- Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.
VII.- Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia. A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.
¿Como la ven?, no conocemos nuestros derechos, por lo menos en casa podemos tener una pitola .38 o una buena escopeta de doble cañón pues ya con esas creo que si le darías un susto a un ladrón pero claro, la ley debe de trabajar bien porque en casos de herir a ladrones en tu casa, siempre te llevan preso y por la estupidez de muchos jueces no te dejan libre de inmediato, como debería de ser, al alegar legítima defensa y la protección de tu patrimonio. En estos casos de jueces pendejos, debería de podérseles demandar por negligente y por desconocimiento de la ley.
Popularidad: 1%





Comentarios recientes